CURSOS ON LINE: Ahorra Dinero Estudiando desde TU Hogar
CURSOS VIRTUALES CON ENFASIS  EN FINANZAS NACIONALES E INTERNACIONALES

Pilares Fundamentales de la Reforma al Mercado de 
Capitales se Transforman en Realidad
  • La publicación del Proyecto Institucional y el Proyecto Tributario, fueron oficializados hoy por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda.
  • Las nuevas leyes constituyen un avance trascendental en materia de eficiencia y equidad en cuanto a acceso al financiamiento potenciando el ahorro y una mayor y más eficiente inversión.
Santiago, martes 06 de Noviembre de 2001
Con la convicción de que las reformas microeconómicas son fundamentales para el desarrollo futuro, el Gobierno del Presidente Lagos oficializó hoy los aspectos centrales de la Reforma al Mercado de Capitales que liberalizan y perfeccionan el mercado financiero nacional. Esto pone a Chile en la vanguardia de institucionalidad financiera en línea con la globalización económica. 

La Reforma acoge desafíos centrales de política económica y junto Liberalización de la Cuenta de Capitales y la Ley de Oferta Pública de Acciones constituye un avance trascendental en materia de eficiencia y equidad en cuanto a acceso al financiamiento. 

Los ejes centrales de la Reforma al Mercado de Capitales, que hoy se oficializan, están compuesto por dos proyectos, ya aprobados por el Congreso, el Institucional y el Tributario los que se complementan y potencian para favorecer un mayor ahorro, una mayor y más eficiente inversión, y mejores posibilidades de crecimiento y de empleo en el país. Asimismo, con este nuevo escenario, se despeja cualquier incertidumbre sobre esta área vital de la economía, debiendo generarse un importante y positivo impacto en las expectativas de los agentes económicos. 

El proyecto Institucional se refiere directamente a la desregulación y mayor eficiencia del mercado de capitales, y flexibiliza las inversiones de los fondos mutuos y compañías de seguros; crea la figura de Administradora General de Fondos; facilita la internacionalización de la banca, y perfecciona la Ley de Sociedades Anónimas y Fondos de Inversión. 

Los principales tópicos del proyecto Institucional son los siguientes:
  • Desregulación de Fondos Mutuos: Los cambios en la administración de Fondos Mutuos tienen relación con la flexibilización de limitaciones que impiden el diseño de portafolios de inversión eficientes, junto con reforzar las exigencias en materia de la divulgación de información a los partícipes del fondo y las responsabilidades de las administradoras. 
  • Perfeccionamiento a la Ley de Bancos: La ley general de Bancos se modifica con el objeto de introducir cambios tendientes a aumentar la competencia al interior de la industria mediante cambios al patrimonio efectivo, al límite de endeudamiento y a exigencias a los accionistas. 
  • Creación de la Figura de la Administradora General de Fondos: La figura de la Administradora General de Fondos permitirá que bajo una misma sociedad administradora se puedan administrar fondos de distinto tipo, permitiendo así llevar a cabo una mejor asignación de recursos para la administración de fondos al compartir y optimizar los recursos usados dentro de los fondos administrados y mejorar la calidad del proceso de toma de decisiones de inversión. 
Por su lado, el proyecto Tributario contempla, entre otras disposiciones, la eliminación del impuesto a las ganancias de capital para acciones, la flexibilización del ahorro voluntario, un nuevo tratamiento del impuesto de timbres y estampillas para los bonos de corto plazo, y normativas sobre la bolsa emergente. 

Este proyecto, por la vía de agregar nuevas fuentes de financiamiento a empresas de tamaño mediano y a proyectos sin historia, significa potenciar la capacidad de crecimiento del país con beneficios tanto para los empresarios emergentes como para la sociedad en su conjunto, con mayores inversiones, ingresos y empleos. 

Al mismo tiempo, se eliminan distorsiones que afectaban a las empresas de menor tamaño y a proyectos de inversión emergentes en su capacidad de acceder a capitales externos; en consecuencia, la Reforma apunta a nivelar el campo de juego para Pymes y, en general, empresas de menor tamaño, las que hasta hoy tenían dificultades insuperables para acceder a financiamiento. 

Los principales temas del proyecto Tributario son:
  • Flexibilización del Ahorro Voluntario: Se incorporan incentivos tributarios que fomentan la creación del tercer pilar del sistema de pensiones, mediante la entrega de beneficios tributarios al ahorro voluntario que efectúen trabajadores dependientes e independientes. El incentivo consiste en rebajar de la base imponible de los trabajadores el ahorro voluntario para la vejez en una serie de instrumentos del mercado de capitales. 
  • Venta Corta de Acciones y Bonos: Las operaciones de venta corta o préstamo de valores, representan un elemento esencial para el funcionamiento del mercado de capitales al permitir construir un portafolio de inversiones más cercano al deseado por cada inversionista. Por esto se otorgan facilidades tributarias para la venta corta o préstamos de valores al considerar como no constitutivo de renta el mayor valor que se produzca en la enajenación de bonos y acciones -que cumplan el requisito de presencia bursátil-, producto de la operación. 
  • Exención del Impuesto a la Ganancia de Capital: Para evitar castigos a las decisiones de compra y venta de activos, se exime del impuesto a las ganancias de capital a las enajenaciones de acciones de sociedades anónimas abiertas siempre y cuando tales acciones cuenten con presencia bursátil, las transacciones se realicen en una bolsa de valores del país o de acuerdo a las normas que regulan un proceso de oferta pública y los títulos hayan sido adquiridos originalmente en una bolsa de valores del país, a través de una OPA, o en un proceso de colocación de acciones de primera emisión. Esta exención se hará extensiva a la enajenación o rescate de cuotas de fondos mutuos y de inversión cuya cartera en promedio esté constituida en al menos un 90% por acciones de alta presencia bursátil. 
  • Exención del Impuesto a la Ganancia de Capital para Empresas Emergentes: Como parte del proceso de creación de alternativas de financiamiento para proyectos emergentes, novedosos e innovadores, se crean incentivos tributarios para las empresas emergentes. En virtud de esto, por un lapso de tres años y hasta el año 2006, se exceptúa el mayor valor que resulte en la enajenación de acciones inscritas en el registro de valores que sean transadas en mercados para empresas emergentes organizados en alguna de las bolsas de valores del país, siempre que dichas empresas se abran a la bolsa cumpliendo algunos requisitos mínimos de desconcentración y dispersión. 
  • Eliminación del Impuesto de la Intermediación Bancaria Transfronteriza: Se elimina el impuesto de 4% a los intereses aplicados sobre los créditos cuyo uso final sea el otorgamiento de créditos en el extranjero. 
  • Rebaja del Impuesto sobre los Intereses para Inversionistas Extranjeros: Se disminuye el impuesto de 35% a 4% a los intereses para instrumentos de renta fija, denominados en moneda local y adquiridos en bolsa por inversionistas institucionales extranjeros. Lo anterior, con el objeto de facilitar el financiamiento de empresas que no logran acceder al mercado de emisiones en el exterior y como forma de aprovechar la liquidez del mercado doméstico. 
  • Efectos de Comercio: Las empresas podrán inscribir un programa de emisiones de efectos de comercio o bonos de manera que el pago máximo del impuesto de timbres y estampillas sea equivalente al 1.2% del monto registrado, independientemente del plazo del programa. Desregulación de la Industria de Seguros: Se fortalece la autorregulación en nuestro mercado de seguros mediante la creación del depósito de pólizas, la incorporación de mecanismos modernos de medición de riesgo de cartera y aumento en las responsabilidades de directorio. Al mismo tiempo, se flexibiliza la ley de seguros en materia de inversiones con el objeto de entregar a las compañías aseguradoras las herramientas que requieren para actuar con la velocidad y libertad que demandan decisiones eficientes en los mercados financieros modernos. 
Dentro del marco de la reforma al Mercado de Capitales, pero fuera de estas dos leyes, nace la norma de carácter general que crea la figura del Inversionista calificado

Este cambio normativo es autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros quien define como inversionista calificado, a los inversionistas institucionales reconocidos en nuestra legislación, estos son los bancos, compañías de seguros, y administradoras de fondos (AFP, fondos mutuos, etc.); a los intermediarios de valores, para su propia cartera o para aquellas de terceros que administren; y, por último, a las personas naturales o jurídicas que mantengan inversiones financieras por sobre el equivalente en moneda nacional a 2.000 UF, quienes (US$ 46.210 a septiembre de 2001 La creación de la figura del Inversionista Calificado permitirá la existencia de mercados especiales donde los requisitos de información sean menores (mercados semi-privados y/o privados) dando con ello mayores nuevos posibilidades de negocio 

Luego de este importante logro para la economía nacional, a la Reforma sólo le quedan pendientes para aprobación en un plazo que se espera sea breve la indicación al Proyecto de Ley de Límites de las AFP que contempla la modificación al Decreto Ley 3.500 sobre Multifondos de Pensiones, la eliminación de las propuestas sobre Activo Contable Depurado y de los Límites Indirectos por Emisor, y finalmente la indicación a la ley de Bolsa de Productos Agrícolas

Por intermedio de este importante avance que significa la Reforma al Mercado de Capitales, la conducción económica está haciendo la tarea que le corresponde dentro del marco de la globalización, liberalizando los mercados con una regulación amigable, fundamentados en una política económica seria y consistente que provee los incentivos necesarios a los inversionistas.