Pilares Fundamentales
de la Reforma al Mercado de
Capitales se Transforman
en Realidad
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La publicación del Proyecto
Institucional y el Proyecto Tributario, fueron oficializados hoy por el
Presidente de la República y el Ministro de Hacienda.
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Las nuevas leyes constituyen
un avance trascendental en materia de eficiencia y equidad en cuanto a
acceso al financiamiento potenciando el ahorro y una mayor y más
eficiente inversión.
Santiago, martes
06 de Noviembre de 2001
Con la convicción de que
las reformas microeconómicas son fundamentales para el desarrollo
futuro, el Gobierno del Presidente Lagos oficializó hoy los aspectos
centrales de la Reforma al Mercado de Capitales que liberalizan y perfeccionan
el mercado financiero nacional. Esto pone a Chile en la vanguardia de institucionalidad
financiera en línea con la globalización económica.
La Reforma acoge desafíos
centrales de política económica y junto Liberalización
de la Cuenta de Capitales y la Ley de Oferta Pública de Acciones
constituye un avance trascendental en materia de eficiencia y equidad en
cuanto a acceso al financiamiento.
Los ejes centrales de la Reforma
al Mercado de Capitales, que hoy se oficializan, están compuesto
por dos proyectos, ya aprobados por el Congreso, el Institucional
y el Tributario los que se complementan y potencian para favorecer
un mayor ahorro, una mayor y más eficiente inversión, y mejores
posibilidades de crecimiento y de empleo en el país. Asimismo, con
este nuevo escenario, se despeja cualquier incertidumbre sobre esta área
vital de la economía, debiendo generarse un importante y positivo
impacto en las expectativas de los agentes económicos.
El proyecto Institucional
se refiere directamente a la desregulación y mayor eficiencia del
mercado de capitales, y flexibiliza las inversiones de los fondos mutuos
y compañías de seguros; crea la figura de Administradora
General de Fondos; facilita la internacionalización de la banca,
y perfecciona la Ley de Sociedades Anónimas y Fondos de Inversión.
Los principales
tópicos del proyecto Institucional son los siguientes:
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Desregulación de Fondos
Mutuos: Los cambios en la administración de Fondos Mutuos tienen
relación con la flexibilización de limitaciones que impiden
el diseño de portafolios de inversión eficientes, junto con
reforzar las exigencias en materia de la divulgación de información
a los partícipes del fondo y las responsabilidades de las administradoras.
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Perfeccionamiento a la Ley de
Bancos: La ley general de Bancos se modifica con el objeto de introducir
cambios tendientes a aumentar la competencia al interior de la industria
mediante cambios al patrimonio efectivo, al límite de endeudamiento
y a exigencias a los accionistas.
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Creación de la Figura
de la Administradora General de Fondos: La figura de la Administradora
General de Fondos permitirá que bajo una misma sociedad administradora
se puedan administrar fondos de distinto tipo, permitiendo así llevar
a cabo una mejor asignación de recursos para la administración
de fondos al compartir y optimizar los recursos usados dentro de los fondos
administrados y mejorar la calidad del proceso de toma de decisiones de
inversión.
Por su lado, el proyecto Tributario contempla,
entre otras disposiciones, la eliminación del impuesto a las ganancias
de capital para acciones, la flexibilización del ahorro voluntario,
un nuevo tratamiento del impuesto de timbres y estampillas para los bonos
de corto plazo, y normativas sobre la bolsa emergente.
Este proyecto, por la vía
de agregar nuevas fuentes de financiamiento a empresas de tamaño
mediano y a proyectos sin historia, significa potenciar la capacidad de
crecimiento del país con beneficios tanto para los empresarios emergentes
como para la sociedad en su conjunto, con mayores inversiones, ingresos
y empleos.
Al mismo tiempo, se eliminan
distorsiones que afectaban a las empresas de menor tamaño y a proyectos
de inversión emergentes en su capacidad de acceder a capitales externos;
en consecuencia, la Reforma apunta a nivelar el campo de juego para Pymes
y, en general, empresas de menor tamaño, las que hasta hoy tenían
dificultades insuperables para acceder a financiamiento.
Los principales
temas del proyecto Tributario son:
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Flexibilización del Ahorro
Voluntario: Se incorporan incentivos tributarios que fomentan la creación
del tercer pilar del sistema de pensiones, mediante la entrega de beneficios
tributarios al ahorro voluntario que efectúen trabajadores dependientes
e independientes. El incentivo consiste en rebajar de la base imponible
de los trabajadores el ahorro voluntario para la vejez en una serie de
instrumentos del mercado de capitales.
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Venta Corta de Acciones y Bonos:
Las operaciones de venta corta o préstamo de valores, representan
un elemento esencial para el funcionamiento del mercado de capitales al
permitir construir un portafolio de inversiones más cercano al deseado
por cada inversionista. Por esto se otorgan facilidades tributarias para
la venta corta o préstamos de valores al considerar como no constitutivo
de renta el mayor valor que se produzca en la enajenación de bonos
y acciones -que cumplan el requisito de presencia bursátil-, producto
de la operación.
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Exención del Impuesto
a la Ganancia de Capital: Para evitar castigos a las decisiones de
compra y venta de activos, se exime del impuesto a las ganancias de capital
a las enajenaciones de acciones de sociedades anónimas abiertas
siempre y cuando tales acciones cuenten con presencia bursátil,
las transacciones se realicen en una bolsa de valores del país o
de acuerdo a las normas que regulan un proceso de oferta pública
y los títulos hayan sido adquiridos originalmente en una bolsa de
valores del país, a través de una OPA, o en un proceso de
colocación de acciones de primera emisión. Esta exención
se hará extensiva a la enajenación o rescate de cuotas de
fondos mutuos y de inversión cuya cartera en promedio esté
constituida en al menos un 90% por acciones de alta presencia bursátil.
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Exención del Impuesto
a la Ganancia de Capital para Empresas Emergentes: Como parte del proceso
de creación de alternativas de financiamiento para proyectos emergentes,
novedosos e innovadores, se crean incentivos tributarios para las empresas
emergentes. En virtud de esto, por un lapso de tres años y hasta
el año 2006, se exceptúa el mayor valor que resulte en la
enajenación de acciones inscritas en el registro de valores que
sean transadas en mercados para empresas emergentes organizados en alguna
de las bolsas de valores del país, siempre que dichas empresas se
abran a la bolsa cumpliendo algunos requisitos mínimos de desconcentración
y dispersión.
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Eliminación del Impuesto
de la Intermediación Bancaria Transfronteriza: Se elimina el
impuesto de 4% a los intereses aplicados sobre los créditos cuyo
uso final sea el otorgamiento de créditos en el extranjero.
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Rebaja del Impuesto sobre los
Intereses para Inversionistas Extranjeros: Se disminuye el impuesto
de 35% a 4% a los intereses para instrumentos de renta fija, denominados
en moneda local y adquiridos en bolsa por inversionistas institucionales
extranjeros. Lo anterior, con el objeto de facilitar el financiamiento
de empresas que no logran acceder al mercado de emisiones en el exterior
y como forma de aprovechar la liquidez del mercado doméstico.
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Efectos de Comercio: Las
empresas podrán inscribir un programa de emisiones de efectos de
comercio o bonos de manera que el pago máximo del impuesto de timbres
y estampillas sea equivalente al 1.2% del monto registrado, independientemente
del plazo del programa. Desregulación de la Industria de Seguros:
Se fortalece la autorregulación en nuestro mercado de seguros mediante
la creación del depósito de pólizas, la incorporación
de mecanismos modernos de medición de riesgo de cartera y aumento
en las responsabilidades de directorio. Al mismo tiempo, se flexibiliza
la ley de seguros en materia de inversiones con el objeto de entregar a
las compañías aseguradoras las herramientas que requieren
para actuar con la velocidad y libertad que demandan decisiones eficientes
en los mercados financieros modernos.
Dentro del marco de la reforma al Mercado
de Capitales, pero fuera de estas dos leyes, nace la norma de carácter
general que crea la figura del Inversionista calificado.
Este cambio normativo es autorizado
por la Superintendencia de Valores y Seguros quien define como inversionista
calificado, a los inversionistas institucionales reconocidos en nuestra
legislación, estos son los bancos, compañías de seguros,
y administradoras de fondos (AFP, fondos mutuos, etc.); a los intermediarios
de valores, para su propia cartera o para aquellas de terceros que administren;
y, por último, a las personas naturales o jurídicas que mantengan
inversiones financieras por sobre el equivalente en moneda nacional a 2.000
UF, quienes (US$ 46.210 a septiembre de 2001 La creación de la figura
del Inversionista Calificado permitirá la existencia de mercados
especiales donde los requisitos de información sean menores (mercados
semi-privados y/o privados) dando con ello mayores nuevos posibilidades
de negocio
Luego de este importante logro para
la economía nacional, a la Reforma sólo le quedan pendientes
para aprobación en un plazo que se espera sea breve la indicación
al Proyecto de Ley de Límites de las AFP que contempla la modificación
al Decreto Ley 3.500 sobre Multifondos de Pensiones, la eliminación
de las propuestas sobre Activo Contable Depurado y de los Límites
Indirectos por Emisor, y finalmente la indicación
a la ley de Bolsa de Productos Agrícolas.
Por intermedio de este importante avance
que significa la Reforma al Mercado de Capitales, la conducción
económica está haciendo la tarea que le corresponde dentro
del marco de la globalización, liberalizando los mercados con una
regulación amigable, fundamentados en una política económica
seria y consistente que provee los incentivos necesarios a los inversionistas. |