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FUENTE LAREPUBLICA.COM.CO
 

Nueva regulación para valorar portafolios

Se busca, entre otras cosas, que los estados financieros de las entidades vigiladas reflejen de mejor manera el precio de los distintos valores o títulos transados en el mercado. 

LA REPUBLICA 

Las superintendencias Bancaria y de Valores expidieron un nuevo marco regulatorio sobre prácticas contables y de valoración de los portafolios de las entidades vigiladas, y que establece normas únicas que consulten estándares internacionales, permite que los estados financieros de las entidades vigiladas reflejen de mejor manera el precio de los distintos valores o títulos transados en el mercado y elimina arbitrajes normativos en materia de valoración de portafolios. 

Una fuente autorizada indicó que lo anterior ayudará a que los agentes del mercado, inversionistas y público en general cuenten con mejores herramientas e información para la adopción de decisiones de inversión. Además, la Superintendencia Bancaria indicó que ello contribuirá a que se desarrolle el mercado en condiciones de mayor transparencia y seguridad.

La norma regirá a partir del dos de septiembre de este año, excepto para los valores o títulos de deuda pública interna y los valores o títulos de deuda privada de emisores nacionales. En este último caso su aplicación se hará efectiva desde el 1 de enero de 2003. 

Entre los aspectos relevantes del nuevo marco regulatorio se destaca el establecimiento de criterios claros para la determinación de precios de mercado bajo la orientación de principios como objetividad, transparencia, representatividad, evaluación y análisis permanente y profesionalismo. 

Además, las entidades deberán adoptar un nuevo sistema de clasificación de inversiones, concordante con estándares internacionales, para efectos de la valoración de las mismas y la respectiva contabilización de la valoración. 
Según la circular 033 expedida el viernes pasado por las citadas superintendencias, las inversiones se clasificarán bajo las categorías: negociables; para mantener hasta el vencimiento, y disponibles para la venta. Fueron eliminadas las categorías "no negociables" y "permanentes" que se encontraban en la normativa anterior.

La determinación de los precios de mercado deberá darse con base en precios publicados, correspondientes a operaciones celebradas en mercados organizados. Ello también podrá darse mediante el empleo de tasas de referencia y márgenes calculados a partir de operaciones celebradas en dichos mercados. 

Transición 
La norma también contempla el establecimiento de un régimen de provisiones a partir de las calificaciones de riesgo crediticio realizadas por calificadores externas o por metodologías internas desarrolladas por las entidades vigiladas. Se establece un régimen de transición, cuyos aspectos relevantes son:

* Posibilidad de ajustar a la nueva clasificación, a partir del 2 de septiembre de 2002, el stock de inversiones.
* Para las inversiones forzosas u obligatorias efectuadas antes de la entrada en vigencia de la norma (2 de septiembre de 2002) se mantiene la metodología de valoración existente. Para las nuevas adquisiciones tiene aplicación la nueva metodología.
* Para la valoración de los valores o títulos de deuda pública colombiana emitida en el exterior y los valores o títulos participativos, adquiridos antes del 2 de septiembre de 2002, se define un régimen de ajuste gradual diario hacia precios de mercado, que concluye el 30 de junio de 2003.