| Nueva
regulación para valorar portafolios
Se busca, entre otras
cosas, que los estados financieros de las entidades vigiladas reflejen
de mejor manera el precio de los distintos valores o títulos transados
en el mercado.
LA REPUBLICA
Las superintendencias Bancaria y de Valores
expidieron un nuevo marco regulatorio sobre prácticas contables
y de valoración de los portafolios de las entidades vigiladas, y
que establece normas únicas que consulten estándares internacionales,
permite que los estados financieros de las entidades vigiladas reflejen
de mejor manera el precio de los distintos valores o títulos transados
en el mercado y elimina arbitrajes normativos en materia de valoración
de portafolios.
Una fuente autorizada indicó que lo
anterior ayudará a que los agentes del mercado, inversionistas y
público en general cuenten con mejores herramientas e información
para la adopción de decisiones de inversión. Además,
la Superintendencia Bancaria indicó que ello contribuirá
a que se desarrolle el mercado en condiciones de mayor transparencia y
seguridad.
La norma regirá a partir del dos de
septiembre de este año, excepto para los valores o títulos
de deuda pública interna y los valores o títulos de deuda
privada de emisores nacionales. En este último caso su aplicación
se hará efectiva desde el 1 de enero de 2003.
Entre los aspectos relevantes del nuevo marco
regulatorio se destaca el establecimiento de criterios claros para la determinación
de precios de mercado bajo la orientación de principios como objetividad,
transparencia, representatividad, evaluación y análisis permanente
y profesionalismo.
Además, las entidades deberán
adoptar un nuevo sistema de clasificación de inversiones, concordante
con estándares internacionales, para efectos de la valoración
de las mismas y la respectiva contabilización de la valoración.
Según la circular 033 expedida el
viernes pasado por las citadas superintendencias, las inversiones se clasificarán
bajo las categorías: negociables;
para mantener hasta el vencimiento, y disponibles
para
la venta. Fueron eliminadas las categorías "no negociables" y "permanentes"
que se encontraban en la normativa anterior.
La determinación de los precios de
mercado deberá darse con base en precios publicados, correspondientes
a operaciones celebradas en mercados organizados. Ello también podrá
darse mediante el empleo de tasas de referencia y márgenes calculados
a partir de operaciones celebradas en dichos mercados.
Transición
La norma también contempla el establecimiento
de un régimen de provisiones a partir de las calificaciones de riesgo
crediticio realizadas por calificadores externas o por metodologías
internas desarrolladas por las entidades vigiladas. Se establece un régimen
de transición, cuyos aspectos relevantes son:
* Posibilidad de ajustar a la nueva clasificación,
a partir del 2 de septiembre de 2002, el stock de inversiones.
* Para las inversiones forzosas u obligatorias
efectuadas antes de la entrada en vigencia de la norma (2 de septiembre
de 2002) se mantiene la metodología de valoración existente.
Para las nuevas adquisiciones tiene aplicación la nueva metodología.
* Para la valoración de los valores
o títulos de deuda pública colombiana emitida en el exterior
y los valores o títulos participativos, adquiridos antes del 2 de
septiembre de 2002, se define un régimen de ajuste gradual diario
hacia precios de mercado, que concluye el 30 de junio de 2003. |